Definición: pareja de hecho y matrimonio


¿Qué es una pareja de hecho?: Una pareja de hecho es una pareja que convive (demostrable mediante padrón de convivencia generalmente) sin haber contraído matrimonio. Se les reconoce determinados efectos jurídicos siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente. En España, 14 de las 17 comunidades autónomas han aprobado una ley sobre parejas de hecho, aunque las obligaciones y derechos pueden ser diferentes según el lugar de residencia. A pesar que Castilla La Mancha, Castilla y León y La Rioja no tienen una Ley como tal que regule los registros de las parejas de hecho, sí que se regulan mediante Decreto.

¿Qué es un matrimonio?: Un matrimonio es la unión entre dos personas de distinto o igual sexo contraída con los requisitos establecidos en la legislación civil y es un proceso más largo.

Algunas de las Diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio civil, teniendo en cuenta las inquietudes de nuestros clientes.

El Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional estipulan que la pareja de hecho y el matrimonio civil no son uniones equiparables, a continuación explicamos los derechos de la pareja de hecho y del matrimonio:

1. Respecto a los hijos: no hay ninguna diferencia legal entre ser hijo de pareja de hecho o de matrimonio, puesto que los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades, tanto en derechos y obligaciones, como padres y en los derechos sucesorios de los hijos. Las medidas legales a favor de los hijos como por ejemplo son la custodia, la patria potestad, la pensión de alimentos o visitas del progenitor no custodio, cuando hay una ruptura en una pareja, son las mismas tanto en la separación como en el divorcio.
2. Respecto al patrimonio: El régimen económico matrimonial puede diferir, según los derechos forales de Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra, País Vasco entre otras.
Realmente lo único que cambia es el procedimiento de disolución: en el matrimonio, la ruptura se tramita mediante un procedimiento de separación o divorcio, mientras que, en una pareja de hecho, se trata de un procedimiento notarial que generalmente es de mutuo acuerdo.
3. Derecho a pensión de viudedad: Sí que encontramos alguna diferencia en los requisitos de acceso a una pensión de viudedad. En el matrimonio, el cónyuge con vida tendrá derecho a la pensión, independientemente del tiempo que lleven casados y de los ingresos del superviviente. En el caso de una pareja de hecho, es necesario acreditar a través del empadronamiento un periodo de convivencia de cinco años previamente a la defunción y de dos años registrados como pareja de hecho. Además, los ingresos de la pareja viva no pueden superar un límite establecido por la Seguridad Social de cada Comunidad Autónoma.
4. En cuanto al régimen económico, por defecto, a la pareja de hecho no se le aplica el régimen de gananciales ni de separación de bienes, pero sí que pueden pactar e inscribir en el registro un documento público que contenga un convenio en que se recoja la manera en que se van a regir sus relaciones económicas. El Estatuto de Trabajadores no contempla permisos por unirse en pareja de hecho, a no ser que el Convenio Colectivo donde el trabajador está adscrito lo contemple. Pero según la Comunidad Autónoma, las parejas de hecho y los cónyuges pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o el permiso por fallecimiento del otro conviviente.
5. A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar de manera conjunta la declaración de IRPF. Solo lo pueden hacer individualmente. Mientras que los cónyuges tienen la opción de hacerlo de manera conjunta o independiente.
6. Derecho a pensión compensatoria: tan solo Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco tienen regulado si se da un caso de ruptura de pareja de hecho y si hay que proceder con una pensión compensatoria o compensación económica para el miembro más desfavorecido. El resto de Comunidades Autónomas se aplica el Código Civil, por lo que generalmente, las parejas de hecho no tienen ningún derecho a una pensión compensatoria, sin embargo, en algunos casos se puede acudir a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pensión. También hay que tener en cuenta que se puede haber pactado compensaciones de este tipo cuando se inscribieron como pareja de hecho. En caso de matrimonio, el cónyuge desfavorecido puede solicitar la pensión compensatoria en el propio procedimiento de separación o divorcio, mientras que esto no se podrá hacer en el procedimiento verbal, sino que se tendrá que acudir a un procedimiento distinto, costoso y complicado.
7. Asistencia sanitaria: La pareja de hecho podrá disfrutar de asistencia sanitaria siempre que pueda demostrar que llevan viviendo juntos durante un año mediante la inscripción de registro.
8. Ante la defunción sin testamento, los derechos sucesorios dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma: Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y el País Vasco sí que reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho, pero el resto de Comunidades Autónomas se aplica la regulación del Código Civil. En este último caso, hay que tener en cuenta que, a no ser que se haga un testamento que incluya a la pareja de hecho, esta no tendrá ningún tipo de derecho hereditario. Aun así, siempre se tendrá que respetar los derechos sucesorios de los herederos forzosos. En caso de matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, es lo que se conoce como legítima hereditaria (hay alguna excepción como por ejemplo en Andalucía).

¿Cómo formalizar una pareja de Hecho o pareja estable, estando en situación irregular en España?


Este procedimiento en algunas comunidades autónomas como por ejemplo la de Madrid, la Valenciana y la de Islas Baleares requiere convivencia por un tiempo determinado entre un ciudadano español sea de origen o sea por obtención, también un ciudadano europeo (UE comunitario) con Residencia en España y una persona del mismo sexo u opuesto, que tenga también residencia o sea un indocumentado extranjero.

La pareja puede formalizarse ante notario o ayuntamiento (según la comunidad autónoma) y no modifica estado civil de ninguno de ambos contrayentes, para que se nos entienda: la persona que sea soltera seguirá siéndolo y la que sea viuda o divorciada también, aún estando dentro de la pareja estable. Las personas que vivan en Catalunya las podemos tramitar en nuestro despacho y en el mismo se le tramitará las capitulaciones (separación de bienes etc., si quisiera la pareja) y la residencia española, en caso de que uno de los contrayentes fuera indocumentado.

Digamos que la pareja de hecho es un acuerdo contractual de voluntariedad entre ambos (en el Comunismo se le llamaba concubinato), más sencillo tanto de formalizar y de disolver que un matrimonio civil. Podríamos explicar cada una de las circunstancias pero, como cada ser humano es un mundo diferente, preferimos que nos comentes tu caso en nuestro despacho mediante cita reservada o por email info@venacuba.net.

Es una manera rápida y sencilla de alcanzar un estatus estable y legal para la pareja, incluyendo, por supuesto al colectivo LGTBI, tan querido por nosotros en nuestro despacho, tan libre y tan desprejuiciado.